Buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cómo se valora en Burgos

La buena fe se define por causas tasadas y objetivas — no es un juicio moral. Te explico las 6 causas de exclusión del art. 487.1 TRLC con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (febrero de 2026).

¿Qué es la buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad?

La buena fe es el requisito central del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin ella, no hay cancelación de deudas. El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) la regula como presupuesto subjetivo: solo el deudor persona natural de buena fe puede obtener la exoneración.

La clave que debes entender sobre la buena fe — y que genera mucha confusión en internet — es la siguiente:

La buena fe se define por causas tasadas — y el juez las verifica de oficio

Tras la reforma de la Ley 16/2022, la buena fe se configura como un listado cerrado (numerus clausus) de causas de exclusión en el artículo 487.1 del TRLC. Si no concurre ninguna de esas causas, cumples el requisito. No se trata de un juicio moral subjetivo, sino de requisitos objetivos y concretos.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha aclarado en sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 438/2026, 439/2026 y 441/2026) que el juez debe verificar de oficio que no concurre ninguna causa de exclusión, incluso aunque ningún acreedor se oponga. Es decir, no basta con que nadie se oponga: el tribunal comprueba activamente los requisitos antes de conceder la exoneración.

¿Qué significa esto en la práctica? Que debes aportar la información que permita al juez realizar esa verificación: tu situación patrimonial, el origen de tus deudas, tus ingresos al tiempo de contraerlas. La buena noticia es que las causas son tasadas y objetivas — si no estás en ninguna, la exoneración procede.

Este modelo de buena fe objetiva y tasada fue confirmado por el Tribunal Supremo ya en la STS 381/2019, de 2 de julio (Pleno de la Sala Primera), que estableció que la buena fe del artículo 487 no se vincula al concepto general del art. 7.1 del Código Civil, sino al cumplimiento de requisitos negativos específicos. Y la batería de sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 425, 436, 437, 438, 439, 440 y 441/2026) ha desarrollado y matizado esta doctrina con precisiones fundamentales.

¿Qué significa esto en la práctica? Que el procedimiento no es un mero trámite: debes preparar bien tu expediente y aportar toda la documentación relevante. Pero tampoco es un interrogatorio — el juez verifica causas objetivas y tasadas, no emite juicios de valor sobre tu honestidad. Si tu situación no encaja en ninguna de las 6 causas de exclusión, la exoneración procede. En mi experiencia en Burgos, la gran mayoría de personas que me consultan cumplen perfectamente el requisito.

Concepto autónomo, no el del Código Civil

La buena fe concursal NO es la buena fe general del artículo 7.1 del Código Civil. Es un concepto autónomo y específico, definido por el cumplimiento de requisitos tasados. Así lo estableció el Tribunal Supremo en la STS 381/2019, de 2 de julio (Pleno de la Sala Primera): la buena fe del artículo 487 «no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos negativos» del propio artículo.

Listado cerrado (numerus clausus)

El artículo 487.1 contiene un listado cerrado de causas de exclusión. Si no estás en ninguna, cumples el requisito. Ni el juez ni los acreedores pueden inventar causas adicionales. Esto es lo que la exposición de motivos de la Ley 16/2022 denomina «circunstancias objetivas taxativamente relacionadas», para evitar «patrones de conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica al deudor».

En mi experiencia en Burgos, la gran mayoría de personas que me consultan cumplen perfectamente el requisito de buena fe. Las causas de exclusión afectan a situaciones muy concretas que explico a continuación. Mi trabajo como abogado es precisamente preparar tu expediente de forma que el juez pueda verificar de oficio que no concurre ninguna, sin sorpresas.

Las 6 causas de exclusión de la buena fe (art. 487.1 TRLC)

Estas son las únicas circunstancias que excluyen la buena fe. Si no concurre ninguna, cumples el requisito. Son causas tasadas (numerus clausus) — ni el juez ni los acreedores pueden añadir otras.

1

Condena por delitos económicos (art. 487.1.1º)

Condena en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda/Seguridad Social o derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la solicitud. Solo cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años.

Excepción: si se ha extinguido la responsabilidad criminal Y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias. Además, el Tribunal Supremo flexibilizó esta causa en su sentencia de 1 de diciembre de 2022: un delito patrimonial de carácter leve no supone la exclusión automática. Hay que analizar caso por caso si revela verdadera mala fe vinculada a la insolvencia.

2

Sanciones administrativas muy graves o derivaciones de responsabilidad (art. 487.1.2º)

Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social en los últimos 10 años; o haber sido objeto de acuerdo firme de derivación de responsabilidad en el mismo plazo.

Novedad jurisprudencial (febrero 2026): En sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 437, 438, 439, 440 y 441/2026), el Tribunal Supremo ha declarado que la derivación de responsabilidad no es equiparable a una sanción por conducta infractora: es un mecanismo de garantía. Por tanto, mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a las infracciones muy graves, esta causa de exclusión carece de la debida justificación para privar al deudor de la exoneración, al contrariar el principio de proporcionalidad exigido por la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán). Esto supone un cambio fundamental para autónomos y administradores con derivaciones de la TGSS.

Consulta el análisis completo de la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social →

3

Concurso declarado culpable (art. 487.1.3º)

Que tu propio concurso haya sido declarado culpable en sentencia de calificación.

Excepción: si se declaró culpable exclusivamente por solicitar tarde el concurso, el juez puede valorar las circunstancias del retraso y conceder igualmente la exoneración.

Matiz para concursos express (art. 470 TRLC): La STS 425/2026 (ponente Sarazá Jimena) aclara que lo relevante no es que concurran causas que podrían determinar la calificación culpable, sino que el concurso haya sido efectivamente declarado culpable en sentencia de calificación. En concursos sin masa que concluyen simultáneamente a la declaración, esta calificación no se produce.

4

Persona afectada en concurso culpable de tercero (art. 487.1.4º)

Haber sido declarado persona afectada en la calificación del concurso de un tercero como culpable, en los últimos 10 años. Salvo que se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.

Caso típico: administrador de una SL cuyo concurso fue declarado culpable.

5

Incumplimiento de deberes de colaboración (art. 487.1.5º)

No cumplir los deberes de colaboración e información con el juzgado o la administración concursal: no aportar documentación, no comparecer, obstruir el procedimiento.

En la práctica, si preparas correctamente el expediente con un abogado, este requisito se cumple de forma natural. Consulta la documentación necesaria →

6

Información falsa o comportamiento temerario (art. 487.1.6º)

Haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o al incumplir obligaciones.

Esta es la causa con mayor margen de valoración judicial y la que más preocupa a los deudores. La desarrollo en profundidad en la siguiente sección, porque tiene matices muy importantes que juegan a tu favor.

¿Cómo valora el juez si has actuado con buena fe? (art. 487.1.6º TRLC)

La causa 6ª es la más relevante en la práctica porque es la única con verdadero margen interpretativo. También es la que más preocupa a los usuarios. Pero tiene matices que conviene conocer.

Los 4 criterios de valoración

Cuando un acreedor alega que el deudor se comportó de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento, el juez valora estos cuatro factores que establece el propio artículo 487.1.6º in fine:

  • La información patrimonial suministrada al acreedor. ¿Proporcionaste datos reales sobre tus ingresos y patrimonio al solicitar el crédito? Si diste información veraz, eso juega a tu favor. Si falseaste datos para obtener un préstamo mayor, juega en contra.
  • Tu nivel social y profesional. El juez tiene en cuenta tu formación y experiencia. No se exige el mismo grado de sofisticación financiera a un autónomo que tuvo un pequeño negocio que a un directivo financiero. Endeudarse en productos complejos siendo una persona sin formación financiera es valorado con más benevolencia.
  • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. ¿Qué te llevó a la insolvencia? Enfermedad, despido, divorcio, crisis económica, cierre de negocio por causas ajenas a tu voluntad... Todas estas circunstancias contextualizan tu comportamiento y el juez las tiene en cuenta.
  • Si eres empresario: si utilizaste mecanismos de alerta temprana. Las Administraciones Públicas ofrecen herramientas de detección precoz de dificultades financieras. Si eras empresario y las utilizaste (o no estaban disponibles en tu momento), esto se valora.

La responsabilidad del prestamista — juega A TU FAVOR

Este es un punto que nadie te explica y que es crucial: el artículo 487.1.6º no solo valora tu conducta. También se valora la del acreedor.

La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo obliga a las entidades financieras a evaluar la solvencia del prestatario ANTES de conceder un crédito. Si el banco te concedió financiación sin evaluar adecuadamente tu capacidad de pago, la responsabilidad del sobreendeudamiento no es solo tuya.

La Directiva 2019/1023 y los artículos 8 y 23 de la Directiva de crédito al consumo refuerzan este principio. Si el prestamista incumplió su obligación de evaluación de solvencia, eso debe valorarse A FAVOR del deudor.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Si una entidad te concedió una tarjeta revolving con un tipo de interés del 25% y un límite desproporcionado respecto a tus ingresos sin hacer ninguna evaluación de solvencia, ese dato juega a tu favor cuando un acreedor intente alegar que actuaste de forma temeraria.

Ejemplo 2: Si un banco te concedió un préstamo personal cuando ya tenías otros tres préstamos impagados y constabas en ficheros de morosos, la entidad asumió conscientemente el riesgo. Eso no es temeridad tuya, es negligencia del prestamista.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo (febrero de 2026)

El Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 una batería de 7 sentencias (STS 425, 436, 437, 438, 439, 440 y 441/2026) que clarifican el régimen de buena fe. Entre las conclusiones más relevantes para el deudor:

  • La buena fe se define mediante causas tasadas objetivas (numerus clausus), no mediante juicios de valor subjetivos (STS 438/2026, FD 3.º).
  • El juez verifica de oficio el cumplimiento del art. 487.1 TRLC, pero esa verificación recae sobre causas concretas y acreditables, no sobre una valoración moral abierta (STS 439/2026, FD 2.º).
  • La derivación de responsabilidad, por sí sola y sin conducta fraudulenta acreditada, no excluye la buena fe — carece de justificación proporcionada (STS 437, 438, 439, 440 y 441/2026).
  • En concursos express (art. 470 TRLC), lo relevante para la causa 3.ª es que el concurso haya sido efectivamente declarado culpable, no que concurran las causas que podrían determinarlo (STS 425/2026, FD Cuarto).
  • También se valora la conducta del acreedor: si el prestamista no evaluó adecuadamente la solvencia del deudor, eso debe ponderarse a favor de este (art. 487.1.6.º TRLC).

Esta doctrina del Tribunal Supremo sustituye y supera las resoluciones de Audiencias Provinciales anteriores (como la SAP Zaragoza 485/2023), y es directamente aplicable por la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos.

¿Puedes solicitar una segunda exoneración? (art. 488 TRLC)

El artículo 488 del TRLC (en su redacción tras la Ley 16/2022) establece plazos entre exoneraciones:

  • 5 años desde la concesión de una exoneración anterior por vía de liquidación.
  • 2 años desde la concesión de una exoneración anterior por plan de pagos cumplido.

Nota importante: Muchas webs desactualizadas hablan de «10 años». Eso era el régimen ANTERIOR a la Ley 16/2022. Los plazos vigentes son 5 y 2 años.

Este supuesto es muy infrecuente en la práctica. La inmensa mayoría de personas que me consultan nunca han solicitado una exoneración previa. Si en tu caso ya obtuviste una, verificamos los plazos en la consulta gratuita.

Si la exoneración anterior se revocó por incumplimiento del plan de pagos, las reglas cambian — hay que analizar el caso concreto.

Para conocer todos los 6 requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, consulta la página dedicada. Si quieres saber cuánto cuesta el proceso, puedes ver mis honorarios.

Preguntas frecuentes sobre la buena fe

¿Tengo que demostrar mi buena fe ante el juez?

No tienes que demostrar que eres buena persona — la buena fe no es un juicio moral. Es un listado cerrado de 6 causas de exclusión (art. 487.1 TRLC). Lo que sí debes hacer es aportar la información necesaria sobre tu situación para que el juez pueda verificar de oficio que no concurre ninguna de esas causas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de febrero de 2026. En la práctica, si trabajas con un abogado que prepara bien tu expediente, este trámite se resuelve sin incidencias.

¿Qué pasa si un banco me concedió crédito sin evaluar mi solvencia?

Eso juega a tu favor. El artículo 487.1.6º del TRLC no solo valora tu conducta, sino también la del prestamista. Si la entidad no cumplió su obligación legal de evaluar tu capacidad de pago antes de concederte financiación, ese dato se tiene en cuenta al valorar si hubo comportamiento temerario por tu parte. Es un argumento que utilizo habitualmente en los procedimientos.

¿Me impide acceder a la exoneración una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social?

No necesariamente. El Tribunal Supremo ha declarado en febrero de 2026 (STS 437, 438, 439, 440 y 441/2026) que la derivación de responsabilidad no es una sanción por conducta infractora, sino un mecanismo de garantía. Mientras no conste que trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a las infracciones muy graves, esta causa de exclusión carece de justificación proporcionada para privarte de la exoneración. Es una de las novedades jurisprudenciales más relevantes de 2026.

¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?

No necesariamente te excluyen. Solo impiden la exoneración las condenas por delitos específicos (patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores) con pena máxima igual o superior a 3 años, en los últimos 10 años, y siempre que no se haya extinguido la responsabilidad criminal ni satisfecho las responsabilidades pecuniarias. Además, el Tribunal Supremo flexibilizó esta regla en 2022 para delitos de carácter leve.

¿Afecta a mi buena fe tener deudas con Hacienda o Seguridad Social?

No. Tener deudas con organismos públicos no significa mala fe. La buena fe se refiere a tu comportamiento al contraer las deudas y durante el procedimiento, no al tipo de acreedor. Miles de personas con deudas ante Hacienda o la Seguridad Social acceden a la exoneración sin problema.

Si mi concurso fue declarado culpable, ¿puedo aún obtener la exoneración?

Depende del motivo. Si la culpabilidad se declaró exclusivamente porque solicitaste tarde el concurso, el juez puede valorar las circunstancias del retraso y concederte igualmente la exoneración. Es una excepción expresamente prevista en el artículo 487.1.3º del TRLC. Para cualquier otro motivo de culpabilidad, la exclusión es firme.

¿Cuánto tarda el juez en valorar la buena fe?

La valoración no es un trámite separado. Se realiza dentro del procedimiento de exoneración: el juez verifica de oficio que no concurre ninguna causa de exclusión del art. 487.1 TRLC. Si nadie se opone y la documentación es correcta, la exoneración se concede en la misma resolución. Si algún acreedor se opone, se abre un incidente que suele resolverse en semanas. En la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos, los plazos son razonables comparados con juzgados de ciudades más saturadas.

¿Tienes dudas sobre la buena fe? Analizo tu caso gratis

En la consulta gratuita reviso si concurre alguna causa de exclusión del artículo 487 del TRLC y te doy una respuesta clara y honesta. Soy Beñat Maiz, abogado colegiado (ICAGI nº 5403), especializado en la Ley de Segunda Oportunidad en Burgos.

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