Ley de Segunda Oportunidad: cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social en Burgos
Desde la reforma de 2022, la ley permite cancelar hasta 10.000 € de deuda con la AEAT y otros 10.000 € con la Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 amplía aún más la exoneración. Te explico la situación actual.
¿Cuánta deuda con Hacienda y Seguridad Social puedes cancelar?
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar parcialmente deudas con organismos públicos a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Concretamente, el artículo 489.1.5º del TRLC establece la regla general: los créditos de Derecho público NO son exonerables. Pero la Ley 16/2022 introdujo una excepción importante: las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT o a la TGSS pueden exonerarse parcialmente, siempre que el deudor cumpla el requisito de buena fe del art. 487 TRLC.
Los tramos de exoneración
Ejemplos prácticos:
- Si debes ≤5.000 € → cancelación total
- Si debes 15.000 € → se cancelan 10.000 € (5.000 € íntegros + 50% de 10.000 €), quedan 5.000 €
- Si debes >15.000 € → siempre se cancelan 10.000 €, el resto queda sin exonerar
NOVEDAD: no solo AEAT y TGSS (STS 260/2026)
Aunque la ley solo nombra expresamente a la AEAT y a la TGSS, el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia 260/2026, de 18 de febrero, que el régimen de exoneración parcial se aplica a TODOS los acreedores públicos, independientemente de quién gestione la recaudación.
Esto incluye Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y cualquier otro organismo titular de créditos de Derecho público. El límite de 5K/50%/10K se aplica de forma individualizada a CADA acreedor público.
OTRA NOVEDAD: créditos subordinados al 100% (STS 260/2026)
El TS establece que el trato preferente del crédito público frente a otros créditos solo está justificado para los créditos privilegiados y ordinarios, pero NO para los subordinados.
Los créditos públicos clasificados como subordinados (intereses de demora, recargos por impago tardío) se exoneran íntegramente, sin estar sujetos al límite de 10.000 €. En deudas antiguas, los subordinados pueden representar un tercio del total adeudado.
Haciendas Forales
El límite de 10.000 € de la AEAT es conjunto con las Haciendas Forales (País Vasco y Navarra). En Burgos no afecta directamente —Castilla y León es territorio común—, pero importa si tienes deudas en ambos territorios.
Orden inverso de prelación
El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, por antigüedad. Se cancelan primero las deudas de menor rango concursal.
Solo a la primera exoneración
El artículo 489.3 del TRLC establece que la cancelación de crédito público solo se concede una vez en la vida. Además, el art. 488 TRLC fija los plazos entre exoneraciones: cinco años si hubo liquidación o dos años si se cumplió un plan de pagos. Si ya obtuviste una exoneración anterior con cancelación de deuda pública, no podrás volver a exonerarla.
Nota sobre ICO-COVID: los créditos derivados de avales ICO-COVID (RDL 8/2020) se consideran deuda financiera, no crédito público. Se exoneran sin límite, como cualquier otro préstamo bancario.
Lo que ha cambiado: del TJUE al Tribunal Supremo (2024-2026)
La jurisprudencia europea y nacional de los últimos dos años ha transformado las reglas de la exoneración de crédito público. Te la explico en orden cronológico.
El debate: ¿es proporcionado el límite de 10.000 €?
Varios juzgados españoles cuestionaron si la limitación del artículo 489 era compatible con la Directiva 2019/1023, que exige un «nuevo comienzo» real al deudor. Se plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Abril de 2024: las primeras respuestas del TJUE
- 11 abril 2024 STJUE C-687/22
Las excepciones a la exoneración deben «deducirse del Derecho nacional» y «perseguir un interés público legítimo».
- 8 mayo 2024 STJUE C-20/23 (caso portugués)
Los acreedores públicos no están en situación comparable a los privados. El Estado puede proteger el crédito público con reglas especiales.
7 de noviembre de 2024: la sentencia clave
STJUE C-289/23 (Corván) y C-305/23 (Bacigán)
El TJUE establece tres principios fundamentales:
- La lista de exclusiones del artículo 23.4 de la Directiva NO es taxativa.
- Los Estados pueden excluir crédito público si está debidamente justificado.
- PERO el juez nacional debe verificar que se respeta el principio de proporcionalidad: los medios «no deben exceder los límites de lo que es apropiado y necesario» ni «poner en cuestión los objetivos perseguidos por la Directiva».
Abril de 2025: el TJUE reitera
- 10 abril 2025 STJUE C-723/23 (Amilla)
Cuestión del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo. Reitera la doctrina de proporcionalidad.
- 28 abril 2025 Auto TJUE C-46/2024
Cuestión del JM nº 19 de Madrid. Consolida la jurisprudencia europea.
18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo establece doctrina
La STS 260/2026 (Roj: STS 436/2026, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Recurso de casación 10/2024) aplica la doctrina del TJUE y establece dos reglas fundamentales:
Los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables
El TS razona que el trato «privilegiado» del crédito público tiene sentido respecto de los créditos ordinarios y privilegiados, pero no respecto de los subordinados. Los subordinados merecen en nuestro derecho concursal una «desconsideración» —son postergados—, por lo que no pueden beneficiarse de una excepción a la exoneración.
La exoneración parcial se aplica a TODOS los créditos públicos
El TS interpreta que «no es acorde con la exigencia de debida justificación» de la Directiva «distinguir según los créditos de derecho público sean objeto de recaudación por la AEAT o por cualquier otra administración autonómica, provincial o local». El límite de 5K/50%/10K se aplica por cada acreedor público.
Esta evolución es especialmente importante para los vecinos de Burgos con deudas municipales o recargos antiguos de Seguridad Social. Lo que hace unos meses no era exonerable, ahora puede serlo.
¿Qué cambia para ti después de la STS 260/2026?
La jurisprudencia es técnica. Aquí te traduzco lo que significa en términos prácticos:
Más deuda pública se puede cancelar
Antes, solo AEAT y TGSS entraban en la exoneración parcial. Ahora, cualquier organismo público (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma) también, cada uno con su límite independiente de 10.000 €.
Los recargos e intereses de demora pueden desaparecer
Si parte de tu deuda está clasificada como crédito subordinado, se exonera completamente sin contar para el límite de 10.000 €. En deudas antiguas, los subordinados pueden representar un tercio del total.
Ejemplo del caso real (STS 260/2026)
La deudora tenía 50.831 € con la TGSS, de los cuales 16.845 € eran subordinados. El TS exoneró los 16.845 € subordinados al 100% y aplicó el límite de 10.000 € solo a los 33.986 € restantes.
Resultado: 26.845 € exonerados de 50.831 € (más de la mitad).
Además, tenía 2.433 € con la Diputación Provincial de Valencia, que el juzgado había excluido por no ser deuda AEAT. El TS la incluyó en la exoneración.
¿Qué deudas públicas entran ahora?
AEAT, TGSS, Haciendas Forales, Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas — cada acreedor con su propio límite de 10.000 €.
Para que esta exoneración sea posible, debes cumplir el requisito de buena fe. La buena fe se define por causas tasadas y objetivas — si no concurre ninguna, cumples el requisito.
Caso práctico: autónomo en Burgos con deudas públicas
Perfil
Marta (nombre ficticio), 52 años, autónoma en Burgos. Cerró su tienda en 2024. Acumula:
- 18.000 € con AEAT (IVA e IRPF), de los cuales 4.200 € son intereses de demora subordinados
- 9.500 € con TGSS (cuotas RETA), de los cuales 2.100 € son recargos subordinados
- 1.800 € con Ayuntamiento de Burgos (IBI y tasa de basuras)
- 30.000 € en préstamos personales y tarjetas
Aplicación con doctrina STS 260/2026
AEAT (18.000 €)
- Subordinados: 4.200 € → exonerados íntegros
- Resto (13.800 €): 5.000 € íntegros + 50% de 8.800 € = 4.400 €
- Total exonerado AEAT: 13.600 €
- Quedan: 4.400 €
TGSS (9.500 €)
- Subordinados: 2.100 € → exonerados íntegros
- Resto (7.400 €): 5.000 € íntegros + 50% de 2.400 € = 1.200 €
- Total exonerado TGSS: 8.300 €
- Quedan: 1.200 €
Ayuntamiento (1.800 €)
- Tras STS 260/2026, se exonera íntegramente (inferior a 5.000 €)
- Total exonerado: 1.800 €
Deudas privadas (30.000 €)
- Exoneración total: 30.000 €
Resultado final: de 59.300 € de deuda total, se exoneran 53.700 €.
Solo quedan 5.600 € de crédito público no exonerado.
Sin la STS 260/2026, el Ayuntamiento no se habría exonerado y los subordinados habrían contado dentro del límite de 10.000 €.
Este caso se resolvería ante la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos, Plaza nº 1.
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Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y la Segunda Oportunidad
¿Es aplicable la Segunda Oportunidad a las deudas con la Seguridad Social?
Sí. Desde 2022, las deudas con la TGSS se exoneran con los mismos tramos que las de la AEAT: hasta 10.000 € por deudor. Incluye cuotas RETA, Régimen General y recargos. Tras la STS 260/2026, la parte subordinada (intereses de demora, recargos tardíos) se exonera íntegramente sin ese límite.
¿Se pueden cancelar deudas municipales (IBI, multas, tasas) con la Segunda Oportunidad?
Sí, desde la STS 260/2026. Aunque la ley solo nombraba expresamente AEAT y TGSS, el TS ha interpretado que el régimen de exoneración parcial (5K/50%/10K) se aplica a TODOS los créditos de Derecho público, incluidos Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas, cada uno con su propio límite independiente.
¿Los 10.000 € de Hacienda y los 10.000 € de Seguridad Social se suman o son independientes?
Son independientes. Puedes cancelar hasta 10.000 € con AEAT y hasta 10.000 € con TGSS. Tras la STS 260/2026, cada acreedor público adicional tiene su propio límite. El de la AEAT es conjunto con las Haciendas Forales.
¿Qué pasa con la deuda de Hacienda que supera los 10.000 €?
La parte no exonerada no entra en el plan de pagos concursal (STS 260/2026, conforme al art. 496.1 TRLC). Se gestionará según la normativa administrativa aplicable, pudiendo solicitarse aplazamiento o fraccionamiento directamente ante la AEAT o la TGSS.
¿Puede la AEAT o la TGSS oponerse a mi exoneración?
Sí, pueden oponerse alegando que concurre alguna causa de exclusión del art. 487 TRLC. Pero incluso sin oposición, el juez verifica de oficio que se cumplen los requisitos (STS 438/2026). Eso no debe preocuparte: las causas son tasadas y objetivas, y con un expediente bien preparado la verificación se supera sin problema.
¿Los intereses de demora y recargos con Hacienda también se cancelan?
Depende de su clasificación concursal. Si son crédito subordinado (como suelen ser los intereses de demora y recargos tardíos), se exoneran al 100% sin contar para el límite de 10.000 € (STS 260/2026). Si son ordinarios o privilegiados, se aplican los tramos normales.
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Estudiaré tu caso concreto para determinar cuánta deuda pública puedes cancelar y cómo te beneficia la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Primera consulta gratuita y sin compromiso.
Soy Beñat Maiz, abogado colegiado (ICAGI nº 5403), especializado en la Ley de Segunda Oportunidad en Burgos.
También puedes escribirme a contacto@benatmaiz.com