Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿es fiable y merece la pena?

Análisis honesto de todas las ventajas y todas las desventajas de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): qué resuelve de verdad, qué inconvenientes tiene y para quién compensa — con la jurisprudencia de 2026 sobre la mesa.

Pros y contras en 30 segundos

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a las personas físicas — particulares y autónomos — en situación de insolvencia cancelar judicialmente las deudas que no pueden pagar (la exoneración del pasivo insatisfecho, EPI o BEPI). Sus pros: paraliza embargos, congela intereses y extingue las deudas de forma definitiva. Sus contras: tiene coste, no cancela alimentos, multas ni todo el crédito público, no protege a tus avalistas y es revocable durante tres años.

Pros Contras
Cancelación definitiva de las deudas exonerables por resolución judicial Tiene coste: honorarios de abogado y procurador
Paraliza embargos y ejecuciones desde el inicio No cancela todas las deudas: alimentos, multas, parte del crédito público
Congela los intereses: la deuda deja de crecer No protege a los avalistas: siguen respondiendo
Fin del acoso de acreedores y recobros Posible liquidación de patrimonio no exento
Salida de ASNEF y ficheros de morosidad Revocable 3 años en supuestos tasados (art. 493 TRLC)
El autónomo puede seguir con su actividad Dura meses y consta en el Registro Público Concursal

¿Es fiable la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, que traspone la Directiva europea 2019/1023. Su núcleo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): un juez, tras verificar que cumples los requisitos, cancela las deudas que no puedes pagar. Es el mecanismo que utilizo para ayudar a mis clientes a cancelar deudas en Burgos.

Ni un chollo ni una estafa: un procedimiento judicial con reglas

La confusión en internet nace de tratar la Ley de Segunda Oportunidad como si fuera un producto o una promoción. No lo es. Tiene base legal estatal y europea, la aplican los juzgados de lo mercantil de toda España y el Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina — la batería de sentencias de 18 de febrero de 2026 — entre ellas las SSTS 254/2026 y 260/2026 — y la STJUE de 7 de noviembre de 2024 han reforzado, además, la posición del deudor.

Precisamente porque es un procedimiento judicial, tiene requisitos, plazos y límites. Quien te lo venda sin mencionarlos no te está informando: te está captando. Si lo que te preocupa es la letra pequeña y las malas prácticas comerciales, he dedicado una página completa a las supuestas trampas de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cada año miles de personas en España — particulares y autónomos — obtienen la exoneración por esta vía. La pregunta útil, por tanto, no es si la ley funciona, sino si compensa en tu caso concreto. Y eso se responde mirando todas sus ventajas y todos sus inconvenientes con la misma honestidad.

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad (los pros)

Estos son los beneficios reales del procedimiento, sin inflar expectativas. Algunos llegan al final; otros — y esto se cuenta poco — se activan desde el primer día.

1. Cancelación legal y definitiva de las deudas exonerables

La ventaja central: la EPI extingue las deudas por resolución judicial. No es un aplazamiento ni una quita negociada — el acreedor no puede volver a reclamarte lo exonerado. Se cancelan préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos y deudas de proveedores, entre otras.

2. Paraliza embargos y ejecuciones desde el inicio

Con la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones sobre tu patrimonio. Si te están embargando la nómina o la cuenta, esa presión se detiene mientras se tramita el procedimiento — no hace falta esperar a la exoneración final.

3. Los intereses dejan de crecer

Desde la declaración de concurso se suspende el devengo de intereses de las deudas ordinarias (art. 152 TRLC). La bola de nieve deja de crecer: lo que debes queda congelado mientras se resuelve tu caso, en lugar de aumentar cada mes.

4. Fin del acoso de acreedores y empresas de recobro

Las llamadas, cartas y visitas de los departamentos de recobro pierden todo su recorrido: las reclamaciones individuales quedan sin efecto dentro del concurso y los acreedores deben dirigirse al procedimiento, no a ti.

5. Vale para particulares y autónomos — y el autónomo puede seguir trabajando

El mecanismo cubre a cualquier persona física en situación de insolvencia que actúe de buena fe: trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas y autónomos. Si eres autónomo, la ley no te obliga a cesar: puedes continuar tu actividad durante el procedimiento, y las herramientas necesarias para trabajar tienen protección específica.

6. También cancela deudas públicas, con límites

Desde la reforma de 2022, las deudas con Hacienda (la Agencia Tributaria, AEAT) y con la Seguridad Social son exonerables hasta 10.000 euros por cada organismo (con reglas concretas de tramos). Además, la jurisprudencia de 2026 ha mejorado la posición del deudor frente a las derivaciones de responsabilidad. Tienes el detalle completo en la página sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social.

7. Existe una vía para conservar la vivienda habitual

La exoneración con plan de pagos permite, si se cumplen las condiciones, mantener tu casa mientras cancelas el resto de deudas. No es automático — depende del valor de la vivienda, de la hipoteca pendiente y de tus ingresos —, pero la vía existe y funciona. Lo desarrollo en la página sobre hipoteca y vivienda.

8. Si no tienes bienes, el procedimiento es más ágil

Para deudores sin patrimonio relevante existe el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC): un cauce simplificado en el que no hay nada que liquidar y la exoneración puede obtenerse en plazos notablemente más cortos. Es la situación de buena parte de quienes me consultan.

9. Salida de ASNEF y de los ficheros de morosidad

Una vez exoneradas las deudas, puedes exigir la baja en ficheros como ASNEF o Badexcug respecto de las deudas canceladas, y tu posición en la CIRBE (la central de riesgos del Banco de España) se va normalizando. Es la condición para reconstruir tu vida financiera.

10. Tu mínimo vital queda blindado

Durante todo el proceso, la ley protege el salario mínimo inembargable, las prestaciones básicas y los enseres esenciales. El concurso no te deja sin nada: reparte lo embargable con reglas, pero garantiza que puedas seguir viviendo — que es justo lo que un embargo descontrolado no hace.

11. Puedes elegir la vía — y en ciertos casos, cambiarla

La exoneración tiene dos modalidades: con liquidación del patrimonio o mediante plan de pagos (que permite conservar bienes como la vivienda). La elección es del deudor según su situación, y la ley contempla el cambio de una modalidad a otra en determinadas condiciones. Esa flexibilidad permite diseñar la estrategia según lo que quieras proteger.

12. El plan de pagos tiene red: el incumplimiento por causa grave no siempre lo tumba

Si obtienes la exoneración provisional con plan de pagos y no puedes cumplirlo por circunstancias que no te sean imputables — un despido, una enfermedad —, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva atendiendo a tu esfuerzo real de pago (art. 499 TRLC). La ley no está diseñada para hacerte tropezar en la última fase.

13. Un nuevo comienzo real, que es el objetivo declarado de la norma

La Directiva 2019/1023 y la exposición de motivos de la Ley 16/2022 lo dicen expresamente: se trata de reincorporar al deudor de buena fe a la vida económica. Volver a trabajar, facturar o emprender sin que todo lo que generes se lo lleven los embargos de una deuda impagable.

¿Encajan estas ventajas con tu caso? Consulta gratuita o llama al 613 077 008

Desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad (los contras que debes conocer)

Aquí está lo que muchas webs comerciales omiten. Ninguno de estos inconvenientes convierte la ley en un engaño — pero conviene conocerlos todos antes de decidir, porque son reales:

1. No es gratis, y con deudas pequeñas puede no compensar

El procedimiento tiene costes: honorarios de abogado y de procurador. Existe la justicia gratuita para quien no supera el umbral de ingresos (dos veces el IPREM), pero para el resto los honorarios existen siempre, aunque se fraccionen. Consecuencia práctica: si tu deuda es muy pequeña, el coste puede acercarse demasiado al beneficio — parte del análisis de viabilidad es decirte si te compensa. Tienes el detalle en la página sobre cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

2. No cancela absolutamente todas las deudas

El artículo 489 del TRLC excluye de la exoneración, entre otras, las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito o por daños personales, las multas de procesos penales y sanciones administrativas muy graves, y limita la exoneración del crédito público a los importes señalados. Las deudas con garantía real (tu hipoteca) no se exoneran hasta el valor de la garantía: se pagan con el bien o se mantienen si conservas la vivienda.

3. Exige cumplir requisitos y actuar de buena fe

No todo el mundo puede acogerse. Hay que estar en insolvencia actual o inminente, tener más de un acreedor y ser deudor de buena fe conforme al artículo 487 del TRLC — un listado de causas objetivas y tasadas, no un juicio moral. La mayoría de quienes me consultan los cumplen, pero no todos. Revisa los requisitos para acogerte y qué significa la buena fe del artículo 487.

4. Puede implicar liquidar parte de tu patrimonio

En la vía de exoneración con liquidación, los bienes no exentos se venden para pagar a los acreedores antes de cancelar el resto. Si quieres conservar bienes — típicamente la vivienda habitual —, la alternativa es el plan de pagos, con sus propias condiciones. Elegir bien la vía es una decisión técnica central del procedimiento.

5. La exoneración puede revocarse durante los tres años siguientes

Es el contra que casi nadie explica: la EPI no es inatacable desde el minuto uno. Durante los tres años siguientes, cualquier acreedor puede pedir su revocación en supuestos tasados (art. 493 TRLC): que se descubra que ocultaste bienes o ingresos, o que mejores sustancialmente de fortuna por herencia, legado, donación o juegos de azar — no por tu trabajo. Si actuaste con transparencia, este riesgo es controlable; si te lo ocultan al contratar, es una sorpresa muy amarga.

6. Durante el procedimiento, tu patrimonio queda intervenido

Mientras dura el concurso, tus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio quedan intervenidas o suspendidas: no puedes vender bienes relevantes, asumir nuevas deudas significativas ni hacer pagos selectivos a unos acreedores sí y a otros no. Es temporal y tiene lógica (proteger la igualdad de los acreedores), pero es una limitación real de tu autonomía económica.

7. Tus avalistas no quedan protegidos

La exoneración extingue tu obligación, pero los acreedores conservan sus derechos frente a fiadores, avalistas y deudores solidarios. Si tus padres avalaron tu préstamo, el banco podrá reclamarles a ellos. Es uno de los puntos que más disgustos genera cuando nadie lo advirtió a tiempo: a veces la estrategia correcta es que el avalista también se acoja al procedimiento.

8. Lleva tiempo

Es un procedimiento judicial y dura meses; cuánto exactamente depende de la vía elegida, de la carga del juzgado y de si algún acreedor se opone. Los concursos sin masa son más rápidos; los casos con patrimonio o con oposición, más lentos. Quien te garantice un plazo exacto te está diciendo lo que quieres oír, no la verdad.

9. El procedimiento consta en el Registro Público Concursal

El concurso y la exoneración se publican en el Registro Público Concursal. No sale en el periódico ni se notifica a tu entorno, pero la constancia registral existe — y si obtienes la exoneración por plan de pagos, puede prolongarse hasta cinco años. Para la mayoría de deudores es un peaje menor comparado con los embargos, pero debes saberlo.

10. El acceso a crédito tardará en normalizarse

Tras la exoneración puedes salir de los ficheros de morosos, pero las entidades financieras valoran el historial y la constancia registral, y es previsible que durante un tiempo el acceso a financiación sea limitado. Para quien arrastra deudas impagables es un coste asumible; para quien solo busca refinanciarse, probablemente no sea la herramienta adecuada.

11. No es un trámite: es un concurso de acreedores

La exoneración no se pide con un formulario — se obtiene dentro de un concurso de acreedores de persona física, un proceso judicial con sus fases, su documentación y sus plazos. Desde la reforma ya no hace falta el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con mediador concursal, lo que ha simplificado el camino, pero sigue siendo un procedimiento técnico donde la preparación del expediente marca la diferencia entre exonerar y fracasar.

Te digo con franqueza si estos contras pesan en tu caso o llama al 613 077 008

Consecuencias de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en tres tiempos

Resumen práctico de todo lo anterior: qué te pasa exactamente si te acoges, ordenado por fases.

Durante el procedimiento

  • Se paralizan los embargos y ejecuciones, y los intereses dejan de crecer.
  • Cesa la presión de acreedores y empresas de recobro.
  • Tu patrimonio queda intervenido: no puedes disponer libremente de él.
  • El concurso consta en el Registro Público Concursal.
  • Si eres autónomo, puedes seguir con tu actividad.

Al obtener la exoneración

  • Las deudas exonerables quedan canceladas de forma definitiva por resolución judicial.
  • Puedes exigir la baja en ASNEF y demás ficheros respecto de las deudas canceladas.
  • Quedan fuera las deudas del art. 489 TRLC (alimentos, responsabilidad civil por delito, parte del crédito público) y las de tus avalistas.

Los tres años siguientes

  • La exoneración es revocable solo en supuestos tasados: ocultación de bienes o mejora sustancial de fortuna por herencia, donación o juego.
  • El acceso a crédito se va normalizando de forma progresiva.
  • Pasados los plazos legales (5 años en liquidación, 2 con plan de pagos cumplido), podrías incluso acogerte de nuevo si volvieras a caer en insolvencia.

Pros y contras según tu perfil

El peso de cada ventaja y de cada inconveniente cambia según quién seas. Cuatro perfiles habituales:

Trabajador por cuenta ajena con embargo de nómina

El pro decisivo: la paralización del embargo desde la declaración de concurso — recuperas tu nómina íntegra salvo lo estrictamente embargable durante el proceso. El contra a vigilar: si tu deuda es pequeña, el coste puede no compensar; y si tu única deuda relevante es la hipoteca al día, esta no es tu herramienta.

Autónomo o exautónomo con deudas del negocio

Es el perfil para el que se pensó la norma. Pros específicos: sigues con tu actividad durante el procedimiento, las cuotas de la Seguridad Social entran en la exoneración parcial de deuda pública y el concurso sin masa suele ser su cauce (más rápido). Contra específico: las derivaciones de responsabilidad y las deudas públicas por encima de 10.000 € por organismo exigen estrategia — es donde más valor aporta la planificación de la deuda pública.

Deudor con avalistas (o avalista de otro)

El contra manda: tu exoneración no libera a quien te avaló, y el acreedor irá a por él. Antes de iniciar nada hay que mapear los avales y, muchas veces, la estrategia correcta es un procedimiento coordinado en el que el avalista también se acoja. Si te lo callan al contratar, el disgusto llega tarde.

Propietario de vivienda con hipoteca

El pro: la vía del plan de pagos permite en muchos casos conservar la vivienda habitual mientras cancelas el resto. El contra: la decisión depende de tres números (valor de mercado, hipoteca pendiente, ingresos) y elegir mal la vía puede costarte la casa o el procedimiento. Es la decisión técnica más delicada — la desarrollo en hipoteca y vivienda en la Segunda Oportunidad.

Opiniones y experiencias reales: qué dicen los tribunales (y qué dicen los foros)

Cuando se buscan opiniones sobre la Ley de Segunda Oportunidad, lo que suele encontrarse son reseñas de empresas — que hablan del servicio de esa empresa, no de la ley — y foros anónimos. Hay una fuente mejor: las resoluciones judiciales, que documentan casos reales con hechos, cifras y resultados verificables.

La experiencia documentada: la jurisprudencia

La foto de 2026 es clara: los tribunales aplican la exoneración con un criterio cada vez más favorable al deudor de buena fe. El Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 una batería de sentencias — entre ellas las SSTS 254/2026 y 260/2026 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano) — que, entre otras cosas, impiden denegar la exoneración por una derivación de responsabilidad sin conducta fraudulenta acreditada, amplían la exoneración parcial a todos los acreedores públicos y confirman que la buena fe se mide con causas objetivas y tasadas — no con juicios morales. Antes, la STJUE de 7 de noviembre de 2024 obligó a interpretar las exclusiones de forma proporcionada. Son deudores reales que llegaron hasta el final del procedimiento y ganaron.

Perfiles habituales

Ejemplo ilustrativo 1 — autónomo con negocio cerrado: hostelero que cerró arrastrando préstamos del negocio, deuda con proveedores y cuotas de autónomos impagadas. Es el perfil típico del mecanismo: la ley se pensó, sobre todo, para que un fracaso empresarial no sea una condena de por vida.

Ejemplo ilustrativo 2 — particular sobreendeudado: persona que encadenó tarjetas revolving, préstamos personales y microcréditos hasta que las cuotas superaron sus ingresos. Si el sobreendeudamiento vino de circunstancias como desempleo, enfermedad o divorcio — y no de fraude —, encaja en el estándar de buena fe del artículo 487.

Sobre los foros

Léelos con cautela. Buena parte de lo publicado es anterior a la reforma de la Ley 16/2022 y describe un procedimiento que ya no existe: ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial previo, los plazos entre exoneraciones bajaron de 10 a 5 o 2 años y el crédito público pasó a ser parcialmente exonerable. Además, cada caso depende de sus circunstancias — la experiencia de un usuario anónimo, buena o mala, no predice la tuya. Y si lo que has leído por ahí es que la ley «tiene trampa», aquí analizo una a una las 7 supuestas trampas de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Merece la pena la Ley de Segunda Oportunidad? Para quién sí y para quién no

Con los pros y los contras sobre la mesa, la conclusión práctica es esta:

Suele compensar si...

  • Tus deudas son claramente superiores a lo que puedes pagar con tus ingresos en un plazo razonable.
  • Sufres o vas a sufrir embargos de nómina o de cuentas que te impiden vivir con normalidad.
  • Eres autónomo o exautónomo con deudas de un negocio que no funcionó.
  • El origen de tus deudas está en circunstancias sobrevenidas: desempleo, enfermedad, divorcio, avales de terceros.

Probablemente no es tu herramienta si...

  • Puedes pagar tus deudas renegociando plazos o cuotas: el coste y los efectos del concurso no compensarían.
  • Tu deuda es muy pequeña: el coste del procedimiento se acercaría demasiado al beneficio.
  • Tu única deuda relevante es una hipoteca al día que puedes seguir pagando.
  • Buscas simplemente refinanciarte para seguir consumiendo crédito.
  • No encajas en los requisitos legales — en ese caso, mejor saberlo antes de gastar un euro.

La forma seria de salir de dudas es un análisis de viabilidad individual. En la consulta gratuita reviso tus deudas, tus ingresos y tu situación patrimonial, y te digo con franqueza en cuál de las dos listas estás.

Preguntas frecuentes sobre los pros y contras

¿Es fiable la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. No es un producto comercial, sino un procedimiento judicial regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022 que traspone la Directiva europea 2019/1023. La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) la concede un juez tras verificar los requisitos legales, y el Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina en la batería de sentencias de 18 de febrero de 2026. Cada año miles de personas en España obtienen la exoneración de sus deudas por esta vía.

¿Qué porcentaje de éxito tiene la Ley de Segunda Oportunidad?

No existe una estadística oficial única, y conviene desconfiar de los porcentajes publicitarios. Lo importante es otra cosa: la exoneración no depende de la suerte ni del criterio libre del juez, sino de requisitos reglados. Si eres insolvente, actúas de buena fe conforme al artículo 487 del TRLC y el expediente está bien preparado, el juez debe conceder la exoneración. Los casos que fracasan suelen ser casos que nunca debieron presentarse o expedientes mal documentados. Por eso el dato relevante no es un porcentaje de marketing, sino un análisis de viabilidad previo honesto.

¿Cuáles son las principales desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?

Las principales son: tiene un coste (honorarios de abogado y procurador), no cancela absolutamente todas las deudas (alimentos, responsabilidad civil por delito y parte del crédito público quedan fuera), exige cumplir requisitos y actuar de buena fe, puede implicar liquidar patrimonio, la exoneración es revocable durante los tres años siguientes en supuestos concretos, no protege a tus avalistas, el procedimiento dura meses y consta en el Registro Público Concursal. Son inconvenientes reales, pero conocidos de antemano y planificables.

¿Qué pasa si no te aceptan la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si el juez deniega la exoneración, las deudas se mantienen y habrás asumido el coste del procedimiento. Las denegaciones suelen deberse a dos causas: no acreditar la buena fe (concurre alguna causa de exclusión del artículo 487 del TRLC) o defectos en la documentación del expediente. Contra la denegación cabe recurso y, en determinados supuestos, es posible volver a plantear el procedimiento corrigiendo la causa. La mejor protección es un análisis de viabilidad serio antes de empezar: si tu caso no es viable, lo honesto es decírtelo antes de que gastes dinero.

¿Qué pasa si te conceden la Ley de Segunda Oportunidad?

Obtienes la exoneración del pasivo insatisfecho: tus deudas exonerables quedan canceladas por resolución judicial y los acreedores no pueden volver a reclamártelas. Puedes exigir la baja en ficheros de morosidad como ASNEF respecto de las deudas canceladas, los embargos ligados a esas deudas desaparecen y recuperas la capacidad de generar ingresos sin que se los lleve una deuda impagable. Dos matices: durante los tres años siguientes la exoneración puede revocarse en supuestos tasados (ocultación de bienes o mejora sustancial de fortuna por herencia, donación o juego), y el acceso a crédito bancario tarda un tiempo en normalizarse.

¿Qué pierdo mientras dura el procedimiento?

Durante el concurso, tus facultades para administrar y disponer del patrimonio quedan intervenidas o suspendidas: no puedes vender bienes o asumir nuevas deudas relevantes sin control. El procedimiento consta en el Registro Público Concursal. Lo que no pierdes: el salario inembargable (el mínimo legal queda protegido), los enseres básicos y, como regla general, los bienes exentos. Si eres autónomo, puedes continuar con tu actividad. Y desde el inicio ganas protección: se paralizan los embargos y los intereses dejan de crecer.

¿Qué pasa con mis avalistas si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración te beneficia a ti, no a ellos: los acreedores conservan sus derechos frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios. Si tus padres o tu pareja avalaron un préstamo, el acreedor podrá reclamarles a ellos aunque tu deuda quede exonerada. Por eso es imprescindible analizar la situación de los avalistas antes de iniciar el procedimiento y, en su caso, valorar que también ellos se acojan al mecanismo.

¿Merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Merece la pena acogerse cuando tus deudas superan claramente lo que puedes pagar con tus ingresos en un plazo razonable, sufres embargos o el origen del sobreendeudamiento está en circunstancias sobrevenidas (desempleo, enfermedad, divorcio, un negocio que no funcionó). No suele compensar si puedes renegociar tus deudas, si el importe es muy pequeño frente al coste del procedimiento o si solo buscas refinanciarte. La respuesta seria exige un análisis de viabilidad individual — gratuito en mi caso.

¿Puedo fiarme de las opiniones y foros sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Con cautela. Buena parte de lo que circula en foros está desactualizado: la reforma de la Ley 16/2022 cambió aspectos esenciales (ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial previo, los plazos entre exoneraciones bajaron de 10 a 5 o 2 años, y el crédito público es parcialmente exonerable). Además, cada caso depende de sus circunstancias: la experiencia de un usuario anónimo no predice tu resultado. Las fuentes fiables son la ley, la jurisprudencia y un abogado que analice tu caso concreto.

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Con el auto de exoneración, las deudas canceladas dejan de existir: nadie puede reclamártelas y tienes derecho a que te eliminen de ASNEF y demás ficheros de morosos. Tu nombre desaparece del Registro Público Concursal al mes de cesar sus efectos. Puedes trabajar, abrir cuentas y volver a financiarte, aunque en la práctica los bancos suelen tardar en volver a conceder crédito. Ten presente la revocación: durante 3 años la exoneración puede revocarse en supuestos tasados (ocultación de bienes, mejora sustancial de fortuna por herencia o premio).

¿Dudas de si compensa en tu caso? Te lo digo gratis y con franqueza

En la consulta gratuita analizo la viabilidad de tu caso: qué deudas podrías exonerar, qué inconvenientes tendría el procedimiento y si de verdad te compensa. Soy Beñat Maiz, abogado colegiado (ICAGI nº 5403), especializado en la Ley de Segunda Oportunidad en Burgos.

Llamar: 613 077 008 WhatsApp
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