Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en Burgos: ¿puedes acogerte?
Para cancelar tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad necesitas cumplir seis requisitos. Te los explico uno por uno, con la base legal exacta, para que sepas si puedes acogerte antes de dar ningún paso.
Los 6 requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
Estos son los requisitos que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022. Los analizo aplicados a la práctica real de los procedimientos que se tramitan en la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos, Plaza n.º 1.
Presupuesto previo: debes tener tu residencia habitual, domicilio o un establecimiento en España (art. 10 TRLC). Si resides en Burgos, la competencia corresponde al juzgado de Burgos.
Ser persona física
La Ley de Segunda Oportunidad es exclusiva para personas físicas: particulares, autónomos, ex-autónomos, profesionales liberales y empresarios individuales. El artículo 486 del TRLC lo establece claramente: «El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho».
Las sociedades (SL, SA, cooperativas) no pueden acogerse a este mecanismo. Su vía es el concurso de acreedores ordinario.
Estar en situación de insolvencia
Debes encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente. El artículo 2.3 del TRLC define la insolvencia actual como «no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles». No necesitas estar en la calle ni haberlo perdido todo: basta con que tus ingresos no cubran tus deudas. Incluso puedes tener propiedades y estar en insolvencia si no tienes liquidez para los pagos corrientes.
La insolvencia inminente significa que prevés que en los próximos tres meses no podrás hacer frente a tus pagos. Esto permite actuar antes de que la situación se agrave.
Tener al menos dos acreedores distintos
Necesitas tener deudas con un mínimo de dos acreedores diferentes. Dos préstamos con el mismo banco no cuentan. Sin embargo, la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social sí computan como acreedores independientes.
Ejemplo: si debes a una financiera y a la Seguridad Social, ya cumples el requisito. Es más habitual de lo que parece, especialmente en autónomos de Burgos con cuotas impagadas.
Ser deudor de buena fe
Es el requisito más importante. La buena noticia: la buena fe se define mediante un listado cerrado de causas de exclusión (art. 487.1 TRLC). Si no estás en ninguna, cumples el requisito. El juez verifica de oficio que no concurre ninguna causa, pero son requisitos objetivos — no un juicio moral. He preparado un análisis completo de la buena fe y las 6 causas de exclusión.
No haber obtenido exoneración previa reciente
El artículo 488 del TRLC establece que no puedes acogerte si ya obtuviste una exoneración en los últimos 5 años (si fue por liquidación) o 2 años (si fue mediante plan de pagos). Fuera de esos plazos, puedes volver a solicitarla.
Este requisito rara vez es un problema en la práctica, ya que la mayoría de personas que consultan nunca han solicitado la exoneración antes.
Colaborar con el procedimiento
Debes facilitar toda la información que requiera el juzgado y, en su caso, el administrador concursal. Esto incluye aportar la documentación completa sobre tu situación económica, tus bienes, tus deudas y tus ingresos. No ocultar bienes ni ingresos.
En la práctica, si trabajas con un abogado que prepara tu expediente correctamente, este requisito se cumple de forma natural durante el proceso.
La buena fe: el requisito que más preocupa (y no debería)
La buena fe se define mediante un listado cerrado de 6 causas de exclusión (art. 487.1 TRLC). Si no concurre ninguna, cumples el requisito. El juez verifica de oficio que no concurre ninguna causa — pero son requisitos objetivos y tasados, no un juicio moral sobre tu honestidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias de febrero de 2026.
En la práctica, la gran mayoría de personas que me consultan en Burgos cumplen perfectamente este requisito. He preparado una guía completa con las 6 causas de exclusión, cómo valora el juez tu conducta, y qué papel juega la responsabilidad del prestamista a tu favor:
Requisitos específicos para autónomos y ex-autónomos en Burgos
Los autónomos y ex-autónomos son los perfiles que más se benefician de la Ley de Segunda Oportunidad. Si tu negocio generó deudas que ahora no puedes pagar, puedes acogerte al procedimiento con los mismos requisitos que un particular.
Los casos más habituales que veo en Burgos incluyen:
- Cuotas de autónomos impagadas con la Seguridad Social
- Deudas con proveedores y acreedores comerciales
- Préstamos ICO y líneas de crédito para el negocio
- Deudas con Hacienda por IVA o IRPF no declarado o impagado
- Avales personales firmados para la actividad empresarial
Caso práctico: un autónomo de Burgos que cesó su actividad hace dos años. Arrastra 8.000 € en cuotas de la Seguridad Social, 12.000 € de un préstamo ICO y 5.000 € de una tarjeta revolving. Tiene tres acreedores distintos (TGSS, banco del ICO, financiera de la tarjeta), está en situación de insolvencia porque su nómina actual no cubre las cuotas, y nunca ha solicitado la exoneración antes. Cumple los seis requisitos.
Puedes acogerte aunque ya hayas cesado la actividad. La condición de ex-autónomo no impide el acceso. Lo que importa es que seas persona física y que no puedas pagar las deudas que arrastraste de tu actividad.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar parcialmente (hasta 10.000 € por organismo), lo que en muchos casos supone la cancelación total de la deuda pública del autónomo.
Documentación necesaria para iniciar el proceso en Burgos
Antes de presentar la solicitud de concurso ante la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos, necesitamos reunir documentación de cuatro categorías:
- Identificación y situación personal — DNI/NIE, empadronamiento, libro de familia, certificado de nacimiento, antecedentes penales.
- Ingresos y patrimonio — nóminas o declaraciones de IVA, IRPF (4 últimos ejercicios), notas simples del Registro de la Propiedad, certificados de cuentas bancarias, vehículos y otros bienes.
- Deudas y acreedores — certificados de deuda con AEAT y TGSS, informe CIRBE, contratos de préstamos y tarjetas, listado de procedimientos judiciales en curso.
- Gastos corrientes — relación detallada de gastos mensuales (vivienda, suministros, alimentación, seguros) para calcular el umbral de inembargabilidad.
El artículo 7 del TRLC establece la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso y el artículo 501.3 exige además una declaración responsable de no estar incurso en las causas del artículo 487. En total son más de 20 documentos.
Ver la lista completa de documentación necesaria →
No te preocupes: en la consulta gratuita te explico cómo conseguir cada documento, y una vez contratado el servicio, te guío paso a paso.
¿Quién no puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Para ser claro y honesto, estas son las situaciones en las que no es posible acceder al procedimiento. Pero quiero que leas cada una con calma, porque la mayoría de personas que me consultan creen que les afecta alguna y, tras analizarlo, no es así.
- Empresas y personas jurídicas (SL, SA, cooperativas). Su vía es el concurso de acreedores ordinario. Sin embargo, si eres administrador de una SL y firmaste avales personales, esas deudas sí son tuyas como persona física y puedes incluirlas en tu procedimiento.
- Personas condenadas por delitos económicos graves en los últimos 10 años — aunque en la práctica esta exclusión afecta a muy pocos casos. Consulta los matices y excepciones →
- Quien ocultó bienes intencionadamente o proporcionó información falsa en el procedimiento. Esto se refiere a conductas deliberadas de fraude, no a errores u olvidos involuntarios al recopilar la documentación.
- Quien obtuvo exoneración en los últimos 5 años (si fue por liquidación) o 2 años (si fue mediante plan de pagos cumplido). Fuera de esos plazos, puedes volver a solicitarla. Si nunca te has acogido antes, este punto no te afecta.
- Deudores con una sola deuda y un solo acreedor. Son necesarios al menos dos acreedores distintos. Pero recuerda: Hacienda y la Seguridad Social cuentan como acreedores independientes, y es habitual tener deudas con ambos sin ser consciente de ello.
Si tienes dudas sobre si alguna de estas exclusiones te afecta, lo mejor es consultarlo directamente. En muchos casos, lo que parece un impedimento no lo es tras analizar el caso en detalle. Además, hay novedades jurisprudenciales recientes que están flexibilizando algunas de estas causas.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si tengo trabajo y nómina?
Sí. Tener trabajo no te excluye. Lo relevante es que tus ingresos sean insuficientes para pagar todas tus deudas. Si tu nómina no cubre las cuotas de préstamos, tarjetas y deudas acumuladas, estás en situación de insolvencia y puedes acogerte. De hecho, es la situación más habitual.
¿Necesito estar inscrito en ASNEF o en ficheros de morosos?
No. Estar en ASNEF, Equifax o RAI no es un requisito para acogerte. Lo que se exige es una situación de insolvencia real, es decir, no poder hacer frente a tus pagos. Si ya estás en ficheros de morosos probablemente cumplas este requisito, pero no es condición necesaria.
¿Puedo acogerme si tengo propiedades a mi nombre?
Sí. Tener bienes no impide acogerte. Lo que ocurre es que, dependiendo de la vía elegida, puede ser necesario liquidar bienes no esenciales. Sin embargo, la Ley protege los bienes inembargables y, mediante un plan de pagos, es posible conservar la vivienda habitual. Analizamos cada caso para elegir la vía que mejor proteja tu patrimonio.
¿Hay un importe mínimo de deuda para poder acogerse?
No existe un mínimo legal. Desde la reforma de 2022, tampoco hay máximo (se eliminó el tope de 5 millones de euros). En la práctica, el procedimiento tiene más sentido económico a partir de unos 10.000-15.000 € de deuda, porque los honorarios del proceso deben justificarse frente al importe a cancelar.
¿Puedo acogerme si solo tengo deudas con un acreedor?
No. Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores distintos. Dos préstamos con el mismo banco no cuentan como dos acreedores. Sin embargo, Hacienda y la Seguridad Social computan como acreedores independientes: si debes a un banco y a Hacienda, ya cumples este requisito.
¿Qué ocurre si no cumplo algún requisito?
Si no cumples alguno de los requisitos de buena fe del artículo 487 del TRLC, el juez puede denegar la exoneración. Por eso es fundamental un análisis previo de tu situación. En la consulta gratuita reviso si concurre alguna causa de exclusión y te informo con honestidad de tus opciones reales antes de iniciar ningún procedimiento.
¿Cumples los requisitos? Analizo tu caso gratis
En una consulta gratuita y sin compromiso reviso tu situación, compruebo que cumples los requisitos de la Ley y te digo con honestidad si la Segunda Oportunidad es viable en tu caso. Soy Beñat Maiz, abogado colegiado (ICAGI nº 5403).